Amigo/as con pesar les reenvío este artículo. Ojalá no fuera cierto
que Filmus, con una interesante trayectoria en educación se preste a estos
manejos.
Mónica
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Argentina - General |
Lunes 26 de Octubre de 2009 13:44 |
El hielo también para las mineras. La "Ley de
presupuestos mínimos de protección de glaciares y del ambiente
periglaciar", aprobada por el Congreso el año pasado, había sido vetada
por la presidente de la Nación. El senado argentino da media sanción ahora
otro proyecto de ley a gusto de las corporaciones mineras. Filmus, Kirchner,
Gioja, y otros, engendraron la entrega y saqueo de las altas cumbres a favor
de las transnacionales extractivas.
Por Javier Rodríguez Pardo* y Enrique Matías Viale **
En virtud de la reciente media sanción por parte del Senado de la
Nación del Proyecto de ley de "Presupuestos Mínimos de Protección de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial", impulsado por el senador Daniel
Filmus, creemos pertinente advertir que la mega minería hidroquímica
metalífera a cielo abierto con compuestos tóxicos y drenajes ácidos,
contaría con la habilitación para intervenir libremente en todo el
territorio de la cordillera andina, precordillera y estribaciones,
incluyendo sus altas cumbres, cuna de las nacientes de ambas cuencas, la
atlántica y la del pacífico. De sancionarse la ley, las corporaciones
transnacionales contarían con una herramienta legal deliberadamente vaga,
difusa y plagada de trampas, concebida por y para una actividad extractiva
voraz y promiscua.
El proyecto con media sanción parece redactado por los directivos del
emprendimiento binacional Pascua Lama, propiedad de la corporación
canadiense Barrick Gold.
No resulta casual la confusa redacción del nuevo artículo 15° que se
transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad
minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley supuestamente
prohíbe. El proyecto con media sanción del Senado establece en este
artículo que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente
funcionando se realice "en un plazo máximo de 180 días a partir de la
culminación del inventario de cada jurisdicción..." La diferencia con la
ley vetada es sustancial, atento que el plazo de 180 días para realizar la
Auditoria Ambiental en la norma original empezaba a correr a partir de la
sanción de la ley. Con la nueva redacción, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de
Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para
dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el
Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre
los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este
proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros
que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de
Pascua-Lama.
Este proyecto establece, a diferencia de la ley vetada, de la Diputada
mandato cumplido Marta Maffei, que los glaciares también hay que
preservarlos "para las actividades industriales", con la felonía implícita
de que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial. Podrán
captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero
lo pueden hacer si la autoridad de aplicación considera que el glaciar no
sufre impacto. En Chile es cosa frecuente, y obligó a ciertos senadores del
país trasandino a no hablar de intangibilidad de los glaciares porque en
ese país el agua que hay, para lixiviación o flotación en la minería del
cobre, es de esos cuerpos de hielo que van derritiendo con esa finalidad, y
ni siquiera lo ocultan. Hay documentos que seguramente Filmus no consultó
al momento de justificar este proyecto de ley, que dan cuenta de la opinión
de senadores chilenos admitiendo que la minera estatal, Codelco, interviene
cientos de hectáreas con enorme masa glaciar que proveen de agua a la
actividad extractiva, con ulterior perjuicio -presente y futuro- a millones
de habitantes.
La "ley" Filmus elimina del artículo 2° la definición de "ambiente
periglacial", achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir,
ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la norma "el área de
alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso
hídrico", como describía el proyecto original, dejando esta importante y
vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las
corporaciones mineras.
La ley separa glaciares ocultos de glaciares de escombros, términos
que a las corporaciones les permitirá decir, cuando lo requieran, a que
categoría corresponde el glaciar eventualmente "tocado" o que habrán de
intervenir. ¿Quien lo define, qué funcionario controla esas
clasificaciones, las identifica? ¿Quien lo hará? Habría que preguntarle a
Filmus. Tal vez gente del IANIGLIA tendría que establecerse en las altas
cumbres de manera permanente supervisando de manera vigilante cada caso de
exploración, prospección y explotación. Esto nos recuerda al control
humano sobre los barcos de pesca que desaprensivamente arrojan la merluza
muerta al mar porque prefieren cargar langostinos, explotación pesquera que
siempre fue imposible de controlar con esa metodología.
El proyecto de ley Filmus se presta a interpretar como convenga las
definiciones y clasificación morfológica que hacen sobre la información
de los tres tipos de glaciares: descubiertos, cubiertos y de escombros. Esta
deliberada complejidad terminológica, a diferencia de la ley vetada cuyas
definiciones eran sencillas y precisas, terminará operando a favor de las
mineras.
Las mineras podrán operar en las altas cumbres, ahora
legitimadas. El proyecto de ley presente permite deambular por toda la
cordillera con la actividad minera, tal como ya lo viene haciendo el
bandidaje extractivo. Con las nuevas definiciones podrán explicar que no
transitan glaciares ¿Quien se anima a decirles que intervinieron un
glaciar? ¿Quien recorrerá las cien mil actividades detrás de cada una de
sus máquinas, si para controlarlos se necesitaría un especialista pegado a
cada uno de los operarios de Barrick Gold, por ejemplo?
Por su parte, el artículo 6º de la ley Filmus, intenta "prohibir las
actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos
protegidos". Que es como decirle a la minera que puede operar sin provocar
las afectaciones señaladas (su condición natural). El artículo 6º dice
que se prohíbe la exploración y explotación minera o hidrocarburífera.
Pero ¿en qué condiciones? ¿De qué forma? Se trata de aquellas
actividades que impliquen por ejemplo "trasladar glaciares, destruirlos o
interferir en su avance." Es decir, se prohíbe únicamente la actividad
minera en los cuerpos protegidos definidos en un artículo, el 2º, que solo
brinda definiciones.
Podrán decir que no intervienen "glaciares cubiertos: aquellos cuerpos
de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria". (Sólo
del lado argentino de Veladero hay más de cuarenta de estos
glaciares).
Por ello, desde un punto de vista estrictamente jurídico y para una
efectiva protección de los glaciares y del ambiente periglacial, la posible
sanción definitiva de este proyecto de ley resulta un insalvable escollo
jurídico porque termina de legitimar las actividades actualmente en
ejecución sobre las áreas que supuestamente protege. Es decir que resulta
preferible, para eventuales acciones judiciales que busquen la protección
de los glaciares y el ambiente periglacial, que no exista ninguna norma
antes que la sancionada por el Senado.
De modo que podrá haber proyectos o actividades sobre glaciares y
zonas de influencia. En la actualidad las mineras realizan tareas de
exploración sobre los glaciares, prospectando yacimientos o buscando agua
para su actividad.
La hipótesis que las actividades de la gran minería se desarrollen
sobre glaciares o ambiente periglacial no es una presunción descabellada.
Barrick iba a reventar tres glaciares chilenos que no los consideraba como
tales sino cuerpos de hielo de no más de 20 años de antigüedad. Con ese
criterio defendía su aberrante informe de impacto ambiental porque no
"había intervenido glaciares sino cuerpos de hielo". Con esta ley el camino
le queda abierto (del lado argentino, al menos). En la ocasión a la que
hacemos referencia Barrick le terminó reconociendo al Consejo Regional de
Medio Ambiente de Chile (COREMA) que los hielos intervenidos eran glaciares
y que está dispuesta a perder una millonada de onzas de oro porque
justamente hay metal abundante debajo de esos glaciares. Entonces hubo
asesores del Estado chileno que le pidieron a la transnacional que utilice
socavones debajo de los glaciares, mediante galerías, y que evite trabajar
en la zona glaciar con el sistema a cielo abierto; Barrick contestó que "el
proyecto Pascua Lama imposibilita utilizar minería subterránea." (Cosa que
nosotros ya sabemos, largamente).
En síntesis, la ley Filmus se atribuye modificaciones técnicas -bajo
solapa- superadoras de la ley vetada; sin embargo cumple aplicadamente con
los deseos de las transnacionales mineras. Estamos convencidos que hay un
fundamento ideológico que debe servir como base central para rechazar el
proyecto del senador Filmus, ahora con media sanción. Este argumento es
aquél que nos señala que consentir los cambios pretendidos a la letra de
la ley original sería aceptar que los intereses particulares de las mineras
transnacionales son superiores a los de la Nación toda. Sería admitir que
los derechos individuales o comerciales de estas empresas son superiores al
derecho esencial vinculado con la propia existencia del hombre, como lo es
el Derecho Humano a un ambiente sano y equilibrado. También sería
reconocer como legítimos los argumentos del veto, muchos de los cuales
hemos señalado como falaces e inconstitucionales. Sería legitimar el
espurio lobby de las mega-mineras representado por gobernadores, como el de
San Juan, quien se ha convertido, en los hechos, en un servil empleado de la
corporación Barrick Gold. En definitiva, sería aceptar que la
mega-minería no sea sólo un paradigma de devastación ambiental y saqueo
de nuestros bienes comunes naturales, sino también de devastación y saqueo
institucional.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2009 * MACH-RENACE. Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) (011)15-6748-5340 - machpatagonia@gmail.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla ** Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalista (AAdeAA) - (011) 15-51207518 enriqueviale@yahoo.com.ar Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla |
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